El Diccionario del Español Jurídico lo define como el método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. Para los expertos alemanes Konrad Zweigert y Hein Kötz, la expresión "Derecho Comparado" implica una actividad intelectual en la que el Derecho es el objeto y la comparación el proceso [1]. De este modo, nos encontramos ante un procedimiento que ha terminado convirtiéndose en una técnica habitual en los trabajos de investigación jurídica –en especial tras la integración de España en la Unión Europea– para descubrir las relaciones entre la regulación española y la normativa portuguesa, alemana, francesa e italiana, por citar cuatro ejemplos paradigmáticos, y valorar las diferencias o semejanzas que existen entre sus sistemas legales.
Dos son los presupuestos esenciales del Derecho comparado en sentido histórico y que por tanto han hecho posible su aparición. En opinión del profesor González-Varas Ibáñez son: la preexistencia de unos Derechos nacionales objeto de la comparación jurídica; al mismo tiempo un interés por la "unificación de soluciones", que puede presentarse como un interés en el logro de un Derecho universal [2]. (…) El origen del Derecho comparado vino asociado a proyectos grandilocuentes que transcendieron de lo estrictamente jurídico. Durante el siglo XIX el Derecho comparado se consideró principalmente como una parte de la etnología. Fue, así entendido, un medio para poder obtener las leyes de evolución del Derecho de la Humanidad, mediante el estudio de los Derechos de los distintos pueblos del planeta [3].
Su nacimiento y desarrollo fue posible en la Europa decimonónica porque los Estados apostaron por la codificación de los derechos nacionales al mismo tiempo que se adoptaban sus primeras constituciones, concebidas como leyes fundamentales, y se desarrollaba un nuevo instrumento jurídico: el tratado multilateral en el que cualquier país podía plantearse su adhesión (de ahí la necesidad de comparar los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados miembros).
En ese contexto, el gran nombre propio de aquella incipiente disciplina fue Raymond Saleilles (1855-1912). El profesor Aragoneses ha investigado la vida y obra de este jurista borgoñón al que se considera uno de los máximos representantes de la Escuela antiformalista francesa, (…) que reaccionaron a finales del siglo XIX contra el Absolutismo jurídico. Al autor se le presenta también como católico implicado en los problemas sociales de la época, pero sin duda destaca en la literatura científica posterior a 1912 el papel de Saleilles como uno de los creadores del derecho comparado moderno. Pese a que no fue el único comparatista de su época ni tampoco el más prolífico ni el que estableciese un método elaborado de esta disciplina, los comparatistas posteriores a Saleilles le han considerado siempre como precursor de la comparatística en Francia, llegando a calificársele en ocasiones como "padre" del derecho comparado. (…) Si[n] duda esto se debe, al menos en parte, al importante papel de Raymond Saleilles en la organización del primer congreso internacional de derecho comparado, celebrado en París entre el 29 de julio y el 1 de agosto de 1900 [4].
El jurista borgoñón se licenció en Derecho en 1879 en el Institut Catholique de París; doctorándose en la capital francesa en 1883. Al año siguiente obtuvo un puesto de profesor universitario y comenzó a impartir Historia del Derecho primero en Grenoble y después en Dijon, donde permaneció hasta 1895 que logró una plaza en París. En todo ese tiempo, el interés de Saleilles por el derecho comparado y por las codificaciones alemana [su Borgoña natal es una región con una histórica influencia de Alemania] y suiza se manifestaba in crescendo desde que, a finales de los años ochenta, entrase a formar parte de la Société de Législation Comparée; una institución creada en 1869 por el jurista Édouard Laboulaye (1811-1883) que producía traducciones literales de textos extranjeros [5].
Junto al profesor Édouard Lambert (1866-1947) ambos organizaron el mencionado Congreso Internacional de Derecho Comparado de 1900 con la idea en mente de desarrollar un derecho común de la Humanidad.Para decirlo con palabras de Lambert (…), el derecho comparado debía resolver las accidentales y divisivas diferencias que se producen en los sistemas jurídicos de los pueblos que se encontraran en etapas de desarrollo cultural y económico similares, así como reducir la cantidad de divergencias en materia legal, que podían atribuirse no tanto a las carácterísticas políticas, morales o sociales de los diferentes países, cuanto al accidente histórico o a circunstancias temporales o contingentes [1].
Desde entonces –en opinión de Zweigert y Kötz– el derecho comparado ha observado un desarrollo ininterrumpido, pese a los cambios verificados en las actitudes humanas hacia la existencia. La fe en el progreso, característica de 1900, ha desaparecido. Las guerras mundiales han debilitado, cuando no destruido por completo, la fe en un derecho mundial. No obstante, a pesar del escepticismo que prevalece entre las diversas cosmovisiones, el desarrollo y el enriquecimiento del derecho comparado han sido incesantes [1].
PD: tradicionalmente se asegura que ya en tiempos de Solón, el arconte estudió las leyes de otras ciudades griegas antes de dotar a Atenas de su propia normativa; y que los romanos emplearon aquel procedimiento para reunir sus Doce Tablas.
Citas: [1] ZWEIGERT, K. & KÖTZ, H. Introduccion al derecho comparado. Ciudad de México: Oxford University Press, 2002, pp. 3 y 4. [2] GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, S. "Presente, pasado y futuro del Derecho Comparado". En: Revista Chilena de Derecho, 1999, vol. 26, nº 3, p.650. [3] Ob. cit. pp. 653 y 654. [4] ARAGONESES, A. Un jurista del Modernismo: Raymond Saleilles y los orígenes del derecho comparado. Madrid: Dykinson, 2009, pp. 11 y 12, [5] Ob. Cit., pp. 38 y 72.
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